La Ordana - Sant Joan d'Alacant

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20.mar 2010
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Inicio Política Sant Joan -Convenio de colaboración con el ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant para el desarrollo del plan Especial «Casa Pritz»


-Convenio de colaboración con el ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant para el desarrollo del plan Especial «Casa Pritz»

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El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante,
en sesión ordinaria celebrada el día 5 de noviembre 2009
aprobó la suscripción de un convenio de colaboración con el
Ayuntamiento de San Juan de Alicante para el desarrollo del
Plan Especial «Casa Pritz» en dicho término municipal que
fue firmado en Alicante el 27 de noviembre de 2009. De
conformidad con el artículo 15.3 de la Ley 30/1992 de 30 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el instrumento
de formalización y su resolución deberá ser publicado
para su eficacia en el Diario Oficial que corresponda.
En virtud de lo anterior, se procede a la publicación del
citado Convenio.
«Convenio de colaboración entre la Excma. Diputación
Provincial de Alicante y el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alcant
para el desarrollo del Plan Especial «Casa Pritz».
En Alicante, a 27 de noviembre de 2009.
Reunidos:
De una parte, el Ilmo. señor don José Joaquín Ripoll
Serrano, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de
Alicante, en nombre y representación de la misma, debidamente
facultado por acuerdo Plenario de fecha cinco de
noviembre de dos mil nueve.
Y de otra, el Ilmo. señor don Edmundo Seva García,
Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de San Joan
d’Alacant, en su nombre y representación, debidamente
facultado por acuerdo Plenario de fecha uno de julio de dos
mil nueve.
Ambas partes se reconocen mutuamente competencia
y capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio y,
a tal efecto,
Exponen:
Primero. La Diputación Provincial de Alicante es propietaria,
entre otras, de las siguientes fincas dentro del término
municipal de Sant Joan d’Alacant:
1.- Finca urbana sita en San Joan d’Alacant, calle
Ramón Campoamor, número 25 cuya superficie, aproximada,
es de 53.025 m2. Tiene una superficie construida de
14.632 m2t. Referencia catastral: 4027007YH2532N0001FD.
2.- Finca urbana sita en San Joan d’Alacant, calle
Ramón Campoamor, número 24 cuya superficie, aproximada,
es de 19.275 m2. Tiene una superficie construida de
8.428 m2t. Referencia catastral: 3726705YH2532S0001LZ.
3.- Finca urbana sita en San Joan d’Alacant, calle
Ramón Campoamor, número 18 cuya superficie, aproximada,
es de 11.300 m2. Tiene una superficie construida de
3.225 m2t. Referencia catastral: 3931006YH2532N0001JD.
4.- Finca urbana sita en San Joan d’Alacant, calle
Ramón Campoamor, número 20 cuya superficie, aproximada,
es de 3.875 m2. No tiene superficie construida. Referencia
catastral: 3726703YH2532N0001QD.
5.- Finca urbana sita en San Joan d’Alacant, avenida
Alicante, número 17 cuya superficie, aproximada, es de
3.790 m2. No tiene superficie construida. Referencia catastral:
3931008YH2532N0001SD.
El planeamiento vigente en el término municipal de San
Joan d’Alacant, constituido por la «Adaptación y Revisión del
Plan General de Ordenación Urbana», aprobado definitivamente
por la Comisión Territorial de Urbanismo en sesión de
27 de septiembre de 1989 y de 9 de mayo de 1991, así como
sus modificaciones posteriores, clasifican los terrenos como
suelo urbano y les asigna, mayoritariamente, un carácter
dotacional.
Los terrenos se encuentran situados al sur del término
municipal de Sant Joan d´Alacant, en pleno centro geográfico
de la antigua huerta Alicantina, colindantes con el Hospital
y el Campus Universitario, conformando un área dotacional
de carácter supramunicipal. Desde el punto de vista urbanístico,
los terrenos se encuentran incluidos en una unidad
funcional claramente reconocible en el territorio y que conforma
una macromanzana delimitada por la avenida de Miguel
Hernández, la calle Ausias March, la avenida de Alicante y la
avenida del Hospital. Esta macromanzana tiene una superficie,
aproximada de 204.681 m2s siendo, en un porcentaje
superior al cincuenta por ciento, de titularidad pública.
Tanto su cercanía al centro de Alicante, al puerto y al
aeropuerto del Altet como su inmejorable situación respecto
a las vías de comunicación, CN 332 que en la actualidad se
configura como una avenida comercial y las autopistas A-7 y
AP-7, dotan a estos terrenos de una inmejorable accesibilidad
tanto en el entorno nacional como en el internacional.
Este hecho unido a la inmejorable situación de los mismos
dentro de la provincia de Alicante, puesto que la distancia de
tiempo que separa estos terrenos respecto de las principales
poblaciones del Vinalopó, de l´Alacantí y de la Marina Baixa
cuya población de hecho supera el millón de habitantes, es
aproximadamente de 30 minutos, configuran los terrenos
como de alto valor estratégico
Segundo.- La Diputación Provincial tiene prevista la inversión
de más de diez millones de euros, dentro del ámbito
descrito, para la construcción de un Centro de Rehabilitación
Psicosocial, la rehabilitación de la «Casa Pritz» como Centro de
Atención a la Familia, la nueva Residencia y Centro Ocupacional
de Discapacitados Psíquicos. Todo ello, junto con la ya
existente Unidad de Hospitalización Antialcohólica, conformará,
en este ámbito, el nuevo mapa asistencial psiquiátrico de la
Diputación Provincial cuya extensión, aproximada, superará los
35.000 m2. Como consecuencia de este ambicioso proyecto,
quedarán en desuso terrenos como los que, en la actualidad,
ocupa el Psiquiátrico Doctor Esquerdo por lo que se plantea la
posibilidad de la reordenación urbanística de los mismos.
Tercero.- La Diputación Provincial, dentro del Plan de
Inversiones que desarrolla y una vez analizados las circunstancias
expuestas en los puntos anteriores, considera los
terrenos descritos como los idóneos para la ejecución de una
gran actuación de interés estratégico en la que se incluya un
gran equipamiento supramunicipal capaz de albergar eventos
deportivos del más alto nivel, actividades lúdicas y
culturales, siendo necesario para ello la reordenación urbanística
del ámbito.
Cuarto.- El Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant es
conocedor de la voluntad de la Diputación Provincial de
Alicante, estando interesado en la actuación, consciente de
la conveniencia y oportunidad de la ejecución de la misma
para el municipio que contribuiría a mejorar el nivel de
servicios ofrecidos al ciudadano.
Paralelamente, este nuevo equipamiento reforzará la
imagen exterior de calidad arquitectónica que la ciudad ha
estado consolidado durante este tiempo. En este sentido
resulta innegable que ayudaría a complementar el salto cualitativo
que la ciudad ha experimentado en los últimos años con
el desarrollo urbanístico de nuevas zonas que han servido
para la mejora de las dotaciones y los servicios públicos.
En lógica coherencia con lo anteriormente expuesto, el
Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant ha previsto, dentro la
revisión de su Plan General que, en la actualidad está en fase
de estudio de alegaciones presentadas tras su preceptiva
Información al Público publicada en el DOGV número 5872 de
fecha 17/10/2008, la posibilidad de desarrollo de los terrenos
descritos en el Exponendo I del presente documento, mediante
Plan Especial al que denomina «Casa Pritz» dentro del Área
de la Salud. De este modo, la propia Memoria Justificativa
estima conveniente la reordenación urbanística de los citados
terrenos en aras a posibilitar la implantación de un gran
equipamiento, la construcción de viviendas sujetas a algún
régimen de protección pública, usos terciarios y aquellos
complementarios que, en su caso, convenga establecer.
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan formalizar el
presente Convenio con arreglo a las siguientes,
Cláusulas:
Primera.- Objeto.
Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento
de las bases de cooperación entre la Diputación
Provincial de Alicante y el Ayuntamiento de Sant Joan
d’Alacant que posibiliten la ejecución de una actuación de
interés estratégico, por parte de la Diputación Provincial de
Alicante, en el término municipal de Sant Joan d’Alacant
dentro de la Unidad de Ejecución denominada «Casa Pritz»,
lugar donde se ubican las parcelas titularidad de la Diputación
Provincial de Alicante.
Segunda.- Objetivos a satisfacer por la reordenación
urbanística.
Las partes firmante consideran necesario concretar los
siguientes objetivos fundamentales a satisfacer por la
reordenación urbanística que deberán, en todo caso, expresarse,
justificarse y desarrollarse en el correspondiente
documento de planeamiento:
1.- La reurbanización integral del área, en aras a mejorar
la imagen urbana de la misma.
2.- La reestructuración de las vías perimetrales, en
especial la avenida Miguel Hernández, buscando soluciones
que permeabilicen el ámbito y mejoren la accesibilidad
peatonal del mismo.
3.- La creación de un gran aparcamiento público subterráneo,
que absorba las demandas actuales y futuras.
4.- Implantación de un gran equipamiento supramunicipal
con el objetivo de reequilibrar funcionalmente el territorio
municipal y metropolitano.
5.- Paralelamente a la construcción de este nuevo
equipamiento y con la finalidad de satisfacer las demandas
generadas por los equipamientos existentes y previstos, se
debe contemplar la implantación de usos terciarios complementarios
con los dotacionales.
Tercera.- Determinaciones urbanísticas básicas.
El documento de planeamiento, Plan Especial o documento
similar, se ajustará a las siguientes determinaciones
urbanísticas básicas:
1.- Se considera, en principio, como ámbito más idóneo
de actuación la Unidad de Ejecución denominada «Casa
Pritz» y cuya delimitación es realizada por la revisión del
PGOU de Sant Joan d’Alacant, actualmente, en tramitación.
2.- Además de prever la implantación del gran
equipamiento, se podrá contemplar la construcción de viviendas
de protección pública. El documento de planeamiento
que se presente deberá establecer un régimen de usos
compatibles que contemple los usos terciarios.
3.- La edificabilidad resultante se obtendrá a partir de la
aplicación de los criterios establecidos por el Plan General
para cada una de las zonas o subzonas que el Plan Especial
determine. Para el suelo destinado a Equipamientos de
carácter público, la edificabilidad máxima permitida será de
2 m2t/m2s (salvo que de forma justificada se acredite una
mayor intensidad para un determinado uso concreto); los
usos terciarios se regularán por la normativa específica
establecida por el Plan General para la zona «TER», pudiendo
alcanzar una edificabilidad máxima sobre parcela neta de
2,1 m2t/m2s (correspondiente a la subzona TER-3) y, en
cualquier caso, no superará el 50% de la edificabilidad global
establecida por el Plan Especial.
4.- El documento de planeamiento no deberá, en principio,
modificar de manera generalizada el régimen urbanístico
de los suelos con aprovechamiento privado del ámbito,
tanto en lo referente a su régimen de usos como en lo
referente a su edificabilidad. Esto con independencia de que
se modifique puntualmente en un ámbito concreto para
mejorar la ordenación del conjunto.
Cuarta.- Distribución de la colaboración.
Obligaciones de la Diputación Provincial de Alicante.
La Diputación Provincial de Alicante, asume el compromiso
de elaborar y tramitar todos los documentos
urbanísticos que resulten necesarios, con arreglo a la
legislación vigente, para la reordenación urbanística que
posibilite la ejecución de la actuación de interés estratégico
propuesta en el ámbito descrito, así como su posterior
ejecución.
La Diputación Provincial de Alicante financiará las actuaciones
que sean necesarias para su ejecución, con independencia
de la posible colaboración económica del resto de
administraciones, entidades y/u organismos competentes.
Obligaciones del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant.
El Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant se compromete
a facilitar la información urbanística necesaria para la
redacción de los documentos a elaborar.
El Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant se compromete
asimismo a mantener, dentro la revisión del planeamiento
municipal que en la actualidad está realizando, la ejecución
de la actuación propuesta en el ámbito descrito.
Para la pronta consecución de los objetivos que han
sido definidos, la Diputación Provincial de Alicante y el
Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant se comprometen a
elaborar, tramitar y aprobar los correspondientes documentos
urbanísticos con la mayor celeridad posible.
Quinta.- Medios técnicos.
La Diputación Provincial de Alicante encomendará a la
Empresa Provincial de Aguas Costa Blanca, Proaguas
Costablanca, S.A. la realización de los trabajos necesarios
para el cumplimiento del objeto del presente documento,
dada la naturaleza de medio propio y servicio técnico de la
Corporación provincial en armonía con lo establecido en el
artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público.
El Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant utilizará sus
propios medios técnicos.
En consecuencia, las relaciones entre el Ayuntamiento
de Sant Joan d’Alacant y la Diputación Provincial de Alicante
se articularán preferentemente a través de la Empresa Provincial
de Aguas Costa Blanca, Proaguas Costablanca, S.A.
Sexta.- Formalización.
Las partes comparecientes, con el fin de formalizar los
acuerdos e intenciones recogidos en este escrito, suscriben
su texto, y se comprometen a iniciar las actuaciones precisas
para la consecución de los objetivos que de común acuerdo
han definido.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede,
ambas partes suscriben este Convenio por duplicado ejemplar
en el lugar y fecha en el encabezamiento expresados.»
Alicante, 13 de enero de 2010.
La Secretaria General, Amparo Koninckx Frasquet. El
Presidente, José Joaquín Ripoll Serrano.
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