Considerando que durante el referido plazo no se ha presentado ninguna reclamación o sugerencia, sendas ordenanzas se entienden definitivamente aprobadas.
Los edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de 7 de agosto de 2008 contenían el texto íntegro de las Ordenanzas, por lo que éstas entrarán en vigor, publicado el
presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/ 1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.



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